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Sugerencias básicas de contenido para la elaboración de un Proyecto de Ley - Organización del Sistema de Salud

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Aprobado en la IV Reunión, Sao Paulo, junio-julio, 1994

ANTECEDENTES (Razones técnicas y operativas)
Crisis de estado y políticas de ajuste
Insuficiencia de fondos frente a un gasto creciente en salud y a la falta de prioridad, en la alocación de recursos
Ineficiencia e ineficacia de los servicios (cobertura y calidad)
Profundización de los obstáculos para una salud y calidad de vida óptima
Nuevas enfermedades y riesgos contra la salud 
METAS
Propiciar el alcance de la equidad en salud
Fomentar y mejorar la salud de la población
Fomentar el uso eficiente de los recursos
Lograr una cobertura universal de la población

Artículo 1 - Derecho a la Salud

Todas las personas, las familias y la comunidad tienen derecho a la promoción de la salud y a la prevención, cura y rehabilitación de las enfermedades y la obligación de desarrollar prácticas colectivas que permitan fomentar y conservar la salud.

Es función esencial del Estado garantizar las condiciones de producción social de salud, entendida como expresión de calidad de vida.

Artículo 2 - Provisión de Servicios

La provisión de los servicios de promoción y prevención de salud, de atención a la enfermedad y rehabilitación podrán estar a cargo de instituciones de carácter público, privado o mixto, articuladas adecuadamente entre sí conformando un sistema organizado bajo el interés público.

Artículo 3 - Organización del Sistema

La organización administrativa financiera y territorial del sistema de salud debe ser descentralizado para los efectos de asegurar el mejor acceso y gestión.

Artículo 4 - Gestión Administrativa

La gestión de los establecimientos de prestación será de carácter diversificado, admitiéndose los contratos de gestión en sus diferentes modalidades, incluyéndose la contratación de terceros y la compra de servicios.

Artículo 5 - Financiamiento

La ejecución de las acciones de salud, se financiarán teniendo especialmente en cuenta el principio de solidaridad.

Artículo 6 - Control

Al Estado, a través de los organismos pertinentes, le corresponde el establecimiento de las políticas, de la planificación, de la regulación, de la fiscalización y de la evaluación de las acciones de salud.

Artículo 7 - Participación

El Estado promoverá la participación de la población por medio de sus organismos representativos en la formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución.

 
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