Aprobado en la IV Reunión, Sao Paulo, junio-julio, 1994
METASPropiciar el alcance de la equidad en saludFomentar y mejorar la salud de la población
Fomentar el uso eficiente de los recursosLograr una cobertura universal de la población
Artículo 1 - Derecho a la Salud
Todas las personas, las familias y la comunidad tienen derecho a la promoción de la salud y a la prevención, cura y rehabilitación de las enfermedades y la obligación de desarrollar prácticas colectivas que permitan fomentar y conservar la salud.
Es función esencial del Estado garantizar las condiciones de producción social de salud, entendida como expresión de calidad de vida.
Artículo 2 - Provisión de Servicios
La provisión de los servicios de promoción y prevención de salud, de atención a la enfermedad y rehabilitación podrán estar a cargo de instituciones de carácter público, privado o mixto, articuladas adecuadamente entre sí conformando un sistema organizado bajo el interés público.
Artículo 3 - Organización del Sistema
La organización administrativa financiera y territorial del sistema de salud debe ser descentralizado para los efectos de asegurar el mejor acceso y gestión.
Artículo 4 - Gestión Administrativa
La gestión de los establecimientos de prestación será de carácter diversificado, admitiéndose los contratos de gestión en sus diferentes modalidades, incluyéndose la contratación de terceros y la compra de servicios.
Artículo 5 - Financiamiento
La ejecución de las acciones de salud, se financiarán teniendo especialmente en cuenta el principio de solidaridad.
Artículo 6 - Control
Al Estado, a través de los organismos pertinentes, le corresponde el establecimiento de las políticas, de la planificación, de la regulación, de la fiscalización y de la evaluación de las acciones de salud.
Artículo 7 - Participación
El Estado promoverá la participación de la población por medio de sus organismos representativos en la formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución.







