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Sugerencias de contenido para la elaboración de Proyectos de Leyes en Protección Materno Infantil

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Aprobado en la VI Reunión, Sao Paulo, mayo, 1995


A. ANTECEDENTES:

1. En seguimiento a las metas definidas en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, celebrada en 1990 aprobadas por los mandatarios de 178 países y en acorde con las Metas y Estrategias a mediano y largo plazo que ellas se deliberaron.

2. De acuerdo a que todos los países han aprobado sus planes nacionales en favor de la madre y el niño para dar cumplimiento a las metas de la Cumbre.

3. En función de grandes deficiencias y debilidades en la salud, como calidad de vida de la función materna y la infancia con todos los elementos que ello involucra tales como: mortalidad y morbilidad materno infantil; desnutrición; epidemiología; salud reproductiva.

B. NORMAS:

Artículo 1º

La familia, la sociedad y el Estado deberán garantizar al niño y a la madre los derechos referentes a la vida y a la salud por medio de políticas y acciones integrales que favorezcan el nacimiento y el desarrollo armonioso en aspectos biológicos y psicoafectivos.

Artículo 2º

Se protegerá la maternidad de la madre trabajadora la que no podrá ser causa para ser separada de su empleo por este motivo.

Artículo 3º

Se le garantiza un descanso de al menos cuatro meses distribuidos antes y después del parto según lo expresa el reglamento respectivo y el derecho a amamantar a su hijo por 10 menos durante los cuatro meses siguientes al nacimiento.

Artículo 4º

Se garantiza la atención médica de la mujer y su hijo durante el proceso de gestación, lactancia crecimiento y desarrollo en la niñez y la adolescencia, mediante el conjunto de acciones de los servicios del sistema de salud.

Artículo 5º

Será obligación de la madre amamantar a su hijo salvo impedimento debidamente certificado por un facultativo y se fomentará el suministro de la leche materna, alimento básico del recién nacido, por lo menos durante los cuatro primeros meses de vida.

Se reserva el uso de sucedáneos de la leche materna, solamente a los casos indicados médicamente. Para los efectos de esa forma se entiende por SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA:

Todo alimento comercializado y/o presentado como sustituto parcial o total de la leche materna.

Artículo 6º

Las instituciones del sistema de salud deberán promover la adopción de la práctica de lactancia materna exclusive evitando el uso de los sucedáneos de la leche materna.

Artículo 7º

Se garantiza la promoción, fomento y suministro, a través de los servicios del sistema de salud, el saneamiento ambiental, el suministro de agua potable y la vacunación, profilaxis y tratamiento necesarios para la erradicación del tétano neonatal, sarampión y poliomelitis como causas principales de mortalidad infantil.

Artículo 8º

Se garantiza la disponibilidad para el consumo y aprovechamiento biológico de los alimentos básicos adecuados, que procuran el óptimo estado nutricional de toda la población, especialmente durante los procesos de gestación, lactancia, crecimiento y desarrollo, poniendo especial atención a los adecuados niveles de yodación y fluoración de la sal y el agua, respectivamente. El reglamento determinará la forma de tener efectivas estas acciones.

Artículo 9º

Los gobiernos deberán promover y facilitar las iniciativas de los distintos componentes de la sociedad civil que tiendan a proteger la maternidad, la lactancia y la nutrición. Asimismo, deberá facilitar información y fomentar entre los medios de comunicación social del país, campañas publicitarias tendientes a garantizar la lactancia materna y la protección de la maternidad.

Artículo 10º

La autoridad de educación es la responsable de la inclusión, dentro de los programas de enseñanza primaria y secundaria, de los conceptos y recomendaciones sobre salud integral, lactancia materna y planificación familiar, orientados a la reducción de la mortalidad materna, y a la prevención de embarazos no deseados en los adolescentes.

C. METAS:

Contribuir al desarrollo integral fisico, mental y social de la población desde la perspectiva de la salud reproductiva; el producto de la concepción, el recién nacido y la infancia, todo ello a través de actividades de fomento, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud.

2. Proteger la salud de la madre y del hijo mediante la investigación y control oportuno de factores de riezgo y la prevención de daños específicos objetivando aumentar la expectativa de vida al nacer.

 
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