Ante-Proyecto de Ley Marco de Empresas Recuperadas por los Trabajadores y las Trabajadoras
Venezuela, 22 al 27 de mayo de 2006
Dip. Filinto Duran Chuecos
PREÁMBULO
Las distintas y constantes crisis económicas que han vivido los países de nuestro continente a lo largo de su historia, profundizaron la brecha en la relación entre el Estado y la economía, que fue evolucionando hacia un modelo tendiente a incrementar la inequidad y la injusticia social, caracterizado por una regresión del ingreso, concentración y centralización del capital, endeudamiento externo, fuga de capitales, disminución en la inversión industrial, quiebra, entre otras causas, que han dado como resultado la perdida de miles de empleos, con las consecuentes crisis políticas que de ello se derivan, que junto a otras situaciones sociales, han dado lugar al deterioro de las condiciones de bienestar y calidad de vida, de miles de ciudadanos y ciudadanas, que vieron mermadas las posibilidades de un desarrollo integral, pasando a engrosar las cifras de excluidos en la relación producción - trabajo.
No obstante, a la situación descrita, muchas empresas han logrado con grandes esfuerzos, superar las adversas condiciones y mantener la fuente de trabajo, a través de experiencias como las cooperativas, que se han constituido con gran parte del personal que se desempeñaba bajo la relación obrero- patrón, y que vieron en su experiencia laboral, una oportunidad de una nueva manera de organización y relación, para mantener puestos de trabajo dignos y decentes con una visión colectiva.
Ello demanda, la definición de políticas públicas por parte de los Estados, para fomentar y promover acciones técnicas, económicas, financieras y legales, que fortalezcan la organización, gestión, acceso a créditos y líneas de financiamiento, asistencia técnica, acceso a la información, a la tecnología y a los medios de protección jurídica, a facilitar espacios de justo intercambio y diversificación de la economía y recuperación del tejido industrial, para dinamizar todos los sectores de la economía, sustentadas en principios de cooperación, integración, solidaridad, corresponsabilidad, complementariedad y distribución justa de la riqueza generada, y de esta manera apoyar la consolidación de las empresas recuperadas por trabajadores y trabajadoras, tal como lo establecen las Constituciones de todos nuestros países, cuando señalan, entre otros principios semejantes y comunes, que el Estado promoverá el fortalecimiento económico nacional y el desarrollo integral del país.
Por otra parte, teniendo presente que la participación de los trabajadores y trabajadoras en las empresas, unidades y sectores productivos del país, tanto públicos como privados, es fundamental para el desarrollo armónico de relaciones entre las distintas organizaciones de la producción y el compromiso corresponsable para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores y trabajadoras y avanzar en la recuperación y reactivación de las empresas, de las unidades y sectores productivos, considerando que toda persona tiene derecho al trabajo digno, decente y productivo, a un ingreso suficiente, sin discriminación salarial, que proporcione mejor calidad de vida al trabajador y la trabajadora y a su familia, en condiciones de libertad, estabilidad laboral, equidad, seguridad, salud e higiene ocupacional y de recreación, nace la propuesta del presente Ante-Proyecto de “Ley Marco sobre Empresas Recuperadas por los Trabajadores y las Trabajadoras”, cuyo objetivo es establecer un marco regulatorio de referencia para que los Estados en orden a la activación del aparato productivo nacional, la democratización de las relaciones de producción y el fomento de nuevas relaciones sociales y de producción, dicte normativas sobre las empresas recuperadas por los trabajadores y trabajadoras, orientadas a preservar e incrementar estructuras productivas y de servicios y mantener fuentes de trabajo.
En el mismo orden de ideas, se incorporan elementos relacionados con la pertinencia en el marco de la responsabilidad social, de los valores de la solidaridad, la cooperación, la participación, la equidad, la corresponsabilidad y la protección del ambiente, elementos que deben caracterizar a las empresas recuperadas, así como las situaciones que determinan cuándo una empresa que se encuentre en situación de cierre o de grave e inminente peligro de pérdida de los puestos de trabajo, o esté atravesando problemas que comprometan su existencia, pueda ser recuperada por los trabajadores y las trabajadoras. Igualmente se contemplan aspectos relacionados con los procedimientos administrativos y judiciales para dirimir situaciones especificas de conflicto y cómo el Estado y los organismos de integración participan, así como el grado de relación con las empresas recuperadas por los trabajadores y las trabajadoras, para promover el aumento de la inversión productiva, la productividad con enfoques innovadores, flexibles y dinámicos de participación activa, organizada y directa de los sectores y actores fundamentales de los procesos de producción.
Finalmente, se hace necesario asumir el compromiso de seguir promoviendo de forma conjunta, acciones para impulsar la revisión, aprobación y formalización, ante las instancias parlamentarias y de acuerdo a los procedimientos internos de cada país, un instrumento jurídico que garantice a los ciudadanos y las ciudadanas el derecho al trabajo digno y productivo, su reinserción en el crecimiento económico y social de desarrollo integral, para erradicar la desigualdad económica y social de nuestros pueblos, prioridad en la que todos estamos comprometidos.
ANTE-PROYECTO DE LEY MARCO PARA LAS EMPRESAS
RECUPERADAS POR LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto.
La presente Ley tienen por objeto establecer un marco regulatorio de referencia que permita a los Estados, en orden a la actuación del aparato productivo nacional, la democratización de las relaciones de producción y el fomento de nuevas formas productivas, dictar normativas sobre las empresas recuperadas por los trabajadores y trabajadoras con la finalidad de:
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Dotarlas de un marco legal adecuado para fortalecer su promoción, consolidación y desarrollo. De igual manera, regular la ocupación de empresas al momento del cierre para asegurar la preservación de los activos empresariales;
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Contribuir al mantenimiento y creación de forma sustentable de puestos de trabajo dignos, a través de la preservación e incremento de estructuras productivas y de servicios recuperadas por los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en funcionamiento o en proceso de reactivación;
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Evitar que por una deficiente regulación sea posible la auto o hetero explotación de los trabajadores y trabajadoras, a través de empresas asociativas utilizadas como mecanismos de simulación o de fraude laboral;
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Crear sistemas y procedimientos que garanticen un coherente y efectivo apoyo del Estado a estas empresas, a través de instituciones públicas; y
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Incrementar nuevas relaciones sociales y de producción autogestionadas, para ampliar demandas, necesidades y experiencias comunes.
Artículo 2.- Interés social y utilidad pública.
Se declara de interés social y utilidad pública, el proceso de recuperación de empresas. En consecuencia, en estos procedimientos se privilegiarán los créditos públicos y de los trabajadores y trabajadoras sobre cualquier otro crédito, garantía, derecho real o decisión judicial o administrativa de ejecución previsto en el ordenamiento jurídico.
Esta Ley es de aplicación preferente a todas las demás normas en materia civil, mercantil, del trabajo y seguridad social previstas en el ordenamiento jurídico, en virtud de su especialidad y de regular una materia de estricto orden público.
Artículo 3.- Definición de Empresa Recuperada.
A los efectos de la presente Ley, son Empresas Recuperadas por los trabajadores y trabajadoras aquellas en cesación de actividades, vaciamiento por parte de los empleadores o de cierre por cualquier causa, que se encuentran en proceso de rehabilitación por parte de trabajadores y trabajadoras como medida para preservar sus puestos de trabajo, evitar el cese de sus actividades productivas o reiniciar las mismas.
Las Empresas Recuperadas se constituyen legalmente bajo la forma jurídica que consideren más adecuada a su situación concreta. Deberán ser autogestionadas o, podrán participar en procesos de cogestión con los empresarios privados y el Estado, en diversos grados y condiciones, así como celebrar convenios de concentración o de colaboración empresarial con los mismos.
Artículo 4.- Características de las Empresas Recuperadas.
Las Empresas Recuperadas se caracterizan por:
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Sustentar su actuación en los valores de la solidaridad, la cooperación, la participación, la equidad, la corresponsabilidad y la protección del ambiente.
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La adaptación de procedimientos internos democráticos en la toma de decisiones;
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La equidad en las aportaciones económicas de los trabajadores y trabajadoras, en sus remuneraciones y en el reparto de utilidades y excedentes obtenidos;
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Proveer de servicios de protección social a sus miembros y a sus grupos familiares;
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Efectuar todo tipo de actividad económica, social o cultural lícita, en igualdad de condiciones con las demás empresas de la forma jurídica que fuesen.
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Proveer servicios y promover actividades socioeconómicas dirigidas a mejorar su entorno y calidad de vida de las comunidades, para lo cual invierten parte de sus excedentes; y
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Cumplir estrictamente con la legislación en materia del trabajo y seguridad social.
Capítulo Segundo
Declaratoria de Empresas Recuperada
Artículo 5.- Requisitos para declarar una Empresa Recuperada.
Para declarar una Empresa Recuperada es imprescindible que se encuentre en situación de cierre, de grave e inminente peligro de pérdida de los puestos de trabajo o, que esté atravesando problemas que comprometan su existencia, tales como:
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El cierre unilateral de la empresa o lock out;
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El despido masivo;
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La reducción de personal por motivos económicos;
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La suspensión de pagos o falta grave de liquidez;
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La existencia de unidades y/o activos productivos ociosos, saneados jurídicamente, pero sin cumplir una función social;
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El desmantelamiento de unidades de producción;
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La obsolescencia evidente o la desactualización tecnológica manifiesta;
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El abandono o la deserción de los propietarios de la empresa;
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El vaciamiento, el trasvasamiento de trabajadores, maquinarias y activos, la infracapitalización material sobrevenida, dificultades graves para cumplir compromisos, la suspensión de pagos o la falta grave de liquidez;
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El incumplimiento reiterado de sus obligaciones con los trabajadores y las trabajadoras o con la seguridad social;
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El incumplimiento reiterado de sus obligaciones con el sistema financiero, con los organismos públicos de fomento o de los impuestos y contribuciones para-fiscales y deudas ambientales, o,
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La disolución de la empresa con causal de liquidación, el concurso de acreedores o procedimiento concursal.
En todos los casos, para declarar una Empresa Recuperada ésta debe tener posibilidades de funcionamiento sustentable desde el punto de vista económico, social y organizativo, así como garantizar el cumplimiento de la legislación en materia del trabajo y seguridad social.
Artículo 6.- Procedimiento conciliatorio de recuperación de empresas.
Salvo en los casos previstos en el literal “l” del artículo anterior, el proceso de recuperación de empresas se inicia mediante la presentación de un pliego de peticiones por los trabajadores y trabajadoras en riesgo de perder sus empleos o que hayan perdido los mismos o, por parte del empleador o empleadora, ante la autoridad competente del Ministerio del Trabajo. El procedimiento también podrá iniciarse mediante Resolución motivada del Ministerio del Trabajo por razones de interés social.
Mientras dure este procedimiento la empresa continuará con su actividad productiva y laboral y, los trabajadores y trabajadoras interesados disfrutarán de inamovilidad laboral. A los fines de garantizar estos mandatos, la autoridad administrativa podrá dictar las medidas preventivas o cautelares que estime conveniente. Asimismo, tendrá las más amplias potestades para ejecutarlas, pudiendo para ello adoptar cualesquiera decisiones, realizar las actuaciones necesarias o requerir el auxilio de la fuerza pública.
Después de recibido el pliego de peticiones o de haberse dictado la Resolución motivada, la autoridad competente solicitará a los interesados que comuniquen el nombramiento de dos (2) representantes y de un (1) suplente para constituir la Junta de Conciliación.
La autoridad competente convocará y presidirá las sesiones, ejerciendo funciones de mediación a los fines de lograr el objeto de esta Ley. La Junta de Conciliación continuará sus negociaciones hasta lograr un acuerdo sobre la recuperación de la empresa o, hasta que la autoridad competente declare que la mediación ha sido imposible.
El acuerdo conciliatorio deberá expresar que la Empresa se declara en Recuperación, así como las estrategias dirigidas a lograr este fin. El acuerdo debidamente homologado por el Ministerio del Trabajo tendrá efectos de sentencia ejecutoria y permitirá a la empresa optar a los beneficios previstos en esta Ley, considerándose bajo la protección del Estado.
Artículo 7.- Arbitraje en el procedimiento conciliatorio de recuperación de empresas.
En caso que se declare que la mediación ha sido imposible, el procedimiento será sometido a arbitraje. A tal efecto, la autoridad competente del Ministerio del Trabajo procederá a la constitución de una Junta de Arbitraje, formada por tres (3) miembros. Uno (1) de ellos será designado por el empleador, otro (1) será designado por los trabajadores y trabajadoras, y el tercero será seleccionado por los dos (2) anteriores. En caso que no pudiere lograrse acuerdo para la selección de éste último la autoridad competente hará el nombramiento.
La Junta de Arbitraje podrá dictar las medidas preventivas o cautelares que estime conveniente a los fines de mantener la actividad productiva y laboral de la empresa. Asimismo, tendrá las más amplias potestades para ejecutarlas, pudiendo para ello adoptar cualesquiera decisiones, realizar las actuaciones necesarias o requerir el auxilio de la fuerza pública.
La Junta de Arbitraje será presidida por el tercer miembro de la misma y se reunirá a las horas y en los sitios que éste indique. Las decisiones de la Junta de Arbitraje serán adoptadas válidamente por mayoría de votos. Si no se lograre la mayoría, prevalecerá el voto del presidente. La Junta de Arbitraje deberá elaborar un informe técnico y financiero, para lo cual tendrá la misma facultad de investigación que un tribunal ordinario. Los miembros de la Junta de Arbitraje tendrán el carácter de árbitros arbitradores y sus decisiones serán inapelables. Queda a salvo el derecho de los interesados de acudir a los tribunales para solicitar que se declare su nulidad, cuando las decisiones de los árbitros se adopten en contravención a disposiciones legales de orden público.
El laudo arbitral que declare a la Empresa Recuperada tendrá efectos de sentencia ejecutoria, permitirá a la empresa optar a los beneficios previstos en esta Ley y, suspenderá cualquier concurso, liquidación o quiebra en curso de la empresa, tanto en sede judicial como administrativa.
Artículo 8.- Procedimiento judicial de recuperación de empresas.
En los casos previstos de esta Ley, los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar la declaratoria de Empresa Recuperada ante el Juez competente. Este procedimiento suspenderá cualquier concurso, liquidación o quiebra en curso de la empresa, tanto en sede judicial como administrativa.
En estos casos, el Juez, oído el Informe de la autoridad administrativa competente, del síndico en caso de quiebra o, cuando sea posible, de los liquidadores, decidirá en forma perentoria sobre la declaración de la Empresa Recuperada. En caso favorable, designará a la persona jurídica adoptada por los trabajadores y trabajadoras como depositaria judicial de la empresa y gestora delegada con facultades de administración, señalará la estrategia de recuperación adoptada e indicará los contratos en curso de ejecución que serán cumplidos.
El Juez podrá dictar las medidas preventivas o cautelares que estime conveniente a los fines de mantener la actividad productiva y laboral de la empresa. Asimismo, tendrá las más amplias potestades para ejecutarlas, pudiendo para ello adoptar cualesquiera decisiones, realizar las actuaciones necesarias o requerir el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 9.- Empresas Recuperadas por el Estado.
Toda empresa cuya propiedad sea legalmente recuperada por el Estado, por cualquier título, podrá ser declarada como Empresa Recuperada y, en consecuencia, otorgadas en autogestión o cogestión a los trabajadores y trabajadoras, en diversos grados y condiciones según las características y naturaleza de la propia empresa o rama de actividad.
Artículo 10.- Estrategias para la recuperación de empresas.
El acuerdo conciliatorio, el laudo arbitral o la sentencia que declare a una Empresa Recuperada, podrá establecer entre otras formas o estrategias para lograr este fin:
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La autogestión o cogestión, según las características y naturaleza de la propia empresa o rama de actividad;
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El usufructo especial, de la unidades de producción, mediante la figura de administración delegada, a favor de los trabajadores y trabajadoras, bajo cuentas y obligaciones separadas de la Empresa Recuperada, o,
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El usufructo especial o intervención por parte de la Administración Pública, en caso que el Estado sea titular de acreencias representativas de la Empresa Recuperada, o en caso que sea solicitada por una representación significativa de los acreedores públicos y privados.
Artículo 11.- Derechos de los trabajadores y trabajadoras que no deseen participar en el proceso de recuperación de empresas.
Los trabajadores y trabajadoras que no deseen participar en el proceso de recuperación de la empresa conservarán sus derechos laborales, los cuales podrán exigir ante las instancias administrativas o judiciales competentes, según corresponda.
Artículo 12.- Obligaciones de los propietarios de las Empresas en Recuperación.
Los créditos de los propietarios de las Empresas en Recuperación con los acreedores no serán exigibles ni cubiertos por los trabajadores y trabajadoras ni por dichas empresas, sino que seguirán al patrimonio personal de los propietarios respectivos.
Capítulo Tercero
De las Políticas Públicas de Cooperación
con las Empresas en Recuperación
Artículo 13.- Políticas Públicas Nacionales
Los organismos públicos cooperarán con las Empresas en Recuperación, entre otras, a través de:
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La constitución de Fondos Públicos para el pago de salarios, así como el pago preferencial de los seguros de desempleo a los trabajadores y trabajadoras de las Empresas en Recuperación desde el momento mismo de la declaratoria correspondiente;
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El acceso a líneas de crédito y planes de financiamiento con intereses privilegiados para capital de giro y plazos de gracia, para la subsistencia de los trabajadores y trabajadoras hasta la maduración del financiamiento otorgado que les permita operar de acuerdo a las condiciones del mercado;
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El asesoramiento y orientación a los trabajadores y trabajadoras en aspectos laborales, legales, organizativos y técnicos de acuerdo a las necesidades de la empresa.
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El otorgamiento de aportes no reembolsables para el diseño, evaluación y ejecución de proyectos y planes de inversión, para la contratación de gerentes, trabajadores y trabajadoras experimentados, la adquisición de tecnologías e informática, asesorías especializadas y asistencia técnica, así como de actualización, especialización y profundización técnica, administrativa y cultural de los trabajadores y trabajadoras;
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El reconocimiento del derecho de preferencia en primer grado de las Empresas en Recuperación sobre la marca o patentes, las materias primas, maquinarias, mercancías terminadas, dinero efectivo y en cuentas bancarias, títulos valores y demás acreencias en favor de la Empresa Recuperada;
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Planes de acceso, actualización y conversión tecnológica;
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El financiamiento, en condiciones especiales, del Plan de Recuperación de la Empresa;
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La creación en la banca privada de una cartera crediticia en condiciones especiales para las Empresas en Recuperación;
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La renegociación de pasivos y deudas que tuvieren los propietarios de la Empresa Recuperada, con los acreedores y los entes públicos;
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El otorgamiento de avales por los Sistemas Nacionales de Garantías;
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Un Régimen Fiscal Preferencial, que incluya plazos de recuperación y contribuciones diferenciados durante este período;
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Planes de capitalización de deuda pública para la compra de activos o acciones de la Empresa Recuperada, previa transferencia progresiva de ella a los trabajadores y trabajadoras, sea a título gratuito u oneroso.
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La constitución de Fondos de Garantías y de Contingencia Empresarial;
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El reconocimiento de períodos de recuperación a los efectos de las prestaciones de la seguridad social;
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El reconocimiento de períodos de moratoria, según la naturaleza de la deuda y de la actividad económica y social de la Empresa Recuperada; y,
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Condiciones preferenciales en licitaciones y contratos públicos, en compras por parte de organismos del Estado, en la prestación de servicios al mismo, en las concesiones de obras y servicios de servicios públicos.
Los trabajadores y trabajadoras, conjuntamente con el empleador o empleadora cuando sea el caso, deberán formular un Plan de Recuperación de la Empresa, el cual deberá generar puestos de trabajo dignos, que garanticen el cumplimiento de la legislación en materia del trabajo y seguridad social. A tales efectos, podrán solicitar la cooperación técnica del Estado.
Artículo 14.- Políticas Públicas Internacionales.
El Estado promoverá la cooperación internacional con las Empresas en Recuperación, entre otras, a través de:
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La celebración de convenios de cooperación, intercambio y complementariedad en materias primas, financiamiento y formación de personal;
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La creación fondos mixtos de financiamiento y de riesgo de las Empresas en Recuperación;
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La constitución de un Banco Internacional de Insumos o materias primas;
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El establecimiento de normas arancelarias preferenciales, dirigidas a fomentar el intercambio solidario;
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La promoción de acuerdos de tránsito o identificando empresas para disminuir el costo de transporte de bienes y servicios, y,
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La elaboración de un Banco de Proyectos de asistencia técnica en actualización o reconversión tecnológica.
Artículo 15.- Supervisión de la cooperación.
El Estado, mediante el órgano competente ejercerá provisionalmente la fiscalización y control del adecuado uso de los medios de la cooperación otorgados por los entes públicos a las empresas recuperadas, especialmente de la ejecución del Plan de Recuperación de la Empresa.
Artículo 16.- Régimen Fiscal Preferencial.
Las empresas en proceso de recuperación gozarán de un tratamiento fiscal preferencial de características especiales, el cual tendrá carácter temporal y diferenciado, según el impacto que produzcan las empresas recuperadas en el mantenimiento y la generación de trabajo digno en el área de actividad económica o geográfica.
Capítulo Cuarto
De la Integración y Concentración.
Artículo 17.- Integración y cooperación internacional.
Con el propósito de fomentar los procesos de integración, el Estado auspiciará el intercambio en las Empresas Recuperadas o en proceso de recuperación por los trabajadores y las trabajadoras y facilitará el acceso en condiciones especiales a materias primas y transferencia tecnológica mediante la creación de bancos de insumos y un fondo especial de financiamiento y garantías.
Artículo 18.- Se establecerán mecanismos de integración, los cuales serán de aportes mixtos de los Estados y las Empresas Recuperadas por los trabajadores y las trabajadoras que se afilien directamente o por órgano de las asociaciones a las cuales se encuentren constituidas.







