| El Secretario General Alterno, de conformidad con el artículo 36º del Estatuto, suplirá al Secretario General en caso de vacancia o ausencia temporal.
Cuando se trate de vacancia, será requerido a cumplir la sustitución por el Presidente y tendrá a su cargo todos los deberes de la Secretaría General. En el caso de ausencia temporal, el Presidente o el Secretario General requerirán de su atención al cargo durante el período necesario, con todas las atribuciones pertinentes. Sen. Pauldrick Croes
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Sen. Pauldrick Croes



