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Secretario General Alterno

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El Secretario General Alterno, de conformidad con el artículo 36º del Estatuto, suplirá al Secretario General en caso de vacancia o ausencia temporal.

Cuando se trate de vacancia, será requerido a cumplir la sustitución por el Presidente y tendrá a su cargo todos los deberes de la Secretaría General.

En el caso de ausencia temporal, el Presidente o el Secretario General requerirán de su atención al cargo durante el período necesario, con todas las atribuciones pertinentes.

Dentro de lo previsto en el artículo 35° del Estatuto, el Secretario General Alterno cumplirá las funciones delegadas a su cargo por la Junta Directiva, Mesa Directiva, Presidencia o Secretaría General.


Sen. Pauldrick Croes
Secretario General Alterno

Informaciones para contacto en Parlamento:
Dirección: Ave. Principal de Amador, Edif. 1111, 1113
Apartado: Zona 4, Panamá Ministerio R.R.E.E., casilla 1527
Teléfonos: (507) 512-8534
sec-alternoSen. Pauldrick Croes
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