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La Asamblea se reunirá ordinariamente cada año en la Sede Permanente.
Si por razones fundadas no se pudiera realizar, se convocará a una Asamblea extraordinaria, dentro de los seis meses siguientes.
Si alguna delegación estuviera constituida por un número inferior, sus integrantes podrán acumular hasta cuatro votos cada uno, sin exceder el límite máximo de doce.
La representación proporcional rige también para los demás órganos del Parlamento Latinoamericano
La Asamblea, para sesionar válidamente, requiere de la asistencia de más de la mitad de los Parlamentos miembros, cuyos delegados representen, por lo menos, un tercio del total de votos.
La votación será pública, delegación por delegación, en estricto orden alfabético, o como lo disponga previamente, por votación mayoritaria, la propia Asamblea. En este caso, el Reglamento señalará los límites del debate.
Son atribuciones de la Asamblea, conocer y aprobar en forma de acuerdos, recomendaciones o resoluciones, según el caso, cualquier asunto, moción o proyecto que tenga relación con los principios y propósitos del Parlamento Latinoamericano. Sobre otros asuntos se pronunciará por medio de declaraciones.
La Asamblea elige al Presidente, al Presidente Alterno, al Secretario General, al Secretario General Alterno, al Secretario de Comisiones, al Secretario de Relaciones Interparlamentarias y al Secretario de Relaciones Interinstitucionales del Parlamento Latinoamericano, de entre las candidaturas presentadas y reconoce a los Vicepresidentes designados por los Parlamentos nacionales que fueren comunicados a la misma.
Para figurar en una lista de candidatos, el parlamentario debe tener la condición de delegado y contar, al menos, con el respaldo de un tercio de la delegación de su Congreso.
La elección de los miembros de la Mesa Directiva mencionados en este artículo, pude hacerse por cargo o cargos, cuando así lo solicite un candidato que tenga el apoyo, al menos, de un tercio de los Congresos presentes.
Cuando haya dos o más candidatos de un mismo Parlamento miembro y cumplan con los requisitos a que se refiere el parágrafo 1º, no podrán integrar la misma lista de candidatos.
Los proyectos de acuerdos, recomendaciones o resoluciones que se sometan a consideración de la Asamblea, deberán corresponder a los temas de la agenda aprobada por la Junta Directiva. Para que los proyectos de los Parlamentos miembros o de sus delegados puedan considerarse como tales, deberán ser recibidos por la Secretaría General en un plazo mínimo de 30 días antes de la Asamblea ordinaria. La Secretaría General comunicará a los Parlamentos miembros, con un mínimo de 20 días antes de la Asamblea, sobre tales proyectos.
La Asamblea podrá acordar la inclusión de nuevos temas mediante dos tercios de los votos presentes.
Son también funciones de la Asamblea:
- Fijar las líneas generales y prioritarias de actuación del Parlamento Latinoamericano.
- Resolver, por las dos terceras partes de los votos presentes, las solicitudes de admisión o ingreso de Parlamentos nacionales al Parlamento Latinoamericano, que le hayan sido sometidas para su consideración y resolución por medio de la Junta Directiva;
- Resolver, por las dos terceras partes de los votos presentes, las solicitudes que le haga llegar la Junta directiva, referentes a la suspensión de un Parlamento miembro, diferente a lo previsto en el ordinal d) del artículo 26º de este Estatuto;
- Resolver, por las dos terceras partes de los votos presentes, a solicitud de por lo menos cinco Parlamentos miembros, lo referente a la destitución de los miembros que integran la Mesa Directiva;
- Aprobar las cuotas con que los Parlamentos nacionales deben contribuir al funcionamiento del Parlamento Latinoamericano;
- Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto del Parlamento Latinoamericano, estimado para el período que se indica, propuesto por la Junta Directiva e igualmente el informe de cuentas correspondiente al ejercicio presupuestal anterior;
- Resolver, por las dos terceras partes de los votos presentes, la reforma de este Estatuto;
- Elegir los miembros del Consejo Consultivo;
- Delegar algunas de sus funciones en la Junta Directiva, ad-referendum de la próxima Asamblea.
Se convocará a Asamblea extraordinaria, por acuerdo, al menos, de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva y para esa reunión se fijará una agenda específica, determinándose el lugar y fecha.
La Asamblea, además de lo estipulado en el Estuto, se aplicara lo que se establece en el Reglamento.







