Convenios de Cooperación

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Acuerdo de Cooperación entre la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y el Parlatino.

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ACUERDO DE COOPERACION ENTRE
LA ASAMBLEA PARLAMENTARIA DEL CONSEJO DE EUROPA (APCE) Y
EL PARLAMENTO LATINOAMERICANO (PARLATINO)

 

I. Objeto del Acuerdo

  1. El presente Acuerdo tiene por objeto el desarrollo de la cooperación entre la APCE y el PARLATINO, en un espíritu de pleno respeto de sus competencias respectivas. Habida cuenta de sus preocupaciones comunes y de su complementariedad a escala intercontinental, las dos instituciones acuerdan establecer un diálogo político con el fin de promover, en particular, los principios de la democracia parlamentaria, del Estado de derecho y del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

  2. El PARLATINO animará a las autoridades competentes a que consideren la posibilidad de firmar, ratificar y acceder a los convenios pertinentes del Consejo de Europa abiertos a Estados no miembros de la organización, así como a que hagan uso de la experiencia acumulada por la Comisión europea para la democracia por el Derecho (« Comisión de Venecia ») y por el Centro europeo para la interdependencia global y la solidaridad («Centro Norte-Sur »).

  3. La APCE y el PARLATINO se esforzarán particularmente en exhortar a las autoridades latinoamericanas competentes, en los casos en que fuera necesario, para que instauren una moratoria sobre las ejecuciones de la pena capital y procedan a abolir la pena de muerte.

  4. II. Representación recíproca

  5. La APCE y el PARLATINO se invitarán mutuamente a estar representados en sus reuniones plenarias estatutarias. Cada Presidente será invitado, a intervalos adecuados, a tomar la palabra durante las sesiones de la otra institución.

  6. Las mismas disposiciones se aplicarán a las reuniones ad hoc tales como conferencias, seminarios, coloquios y otras manifestaciones organizadas por la APCE o el PARLATINO.

  7. III. Actividades conjuntas

  8. Basándose en sus respectivos mandatos, la APCE y el PARLATINO podrán organizar conjuntamente manifestaciones de carácter específico en ámbitos de interés común – como la democracia parlamentaria, el Estado de derecho, los derechos humanos y las relaciones Norte-Sur – o bien asociarse a la organización de tales manifestaciones.

  9. IV. Disposiciones prácticas

  10. La APCE pondrá a disposición del PARLATINO su experiencia en materia de práctica y procedimiento parlamentarios.

  11. La APCE y el PARLATINO intercambiarán con regularidad documentos oficiales y, en particular, el orden del día de las reuniones estatutarias así como las resoluciones y recomendaciones adoptadas.

  12. Los documentos de mutuo interés podrán ser distribuídos a los miembros de las dos instituciones. Cuando fuese conveniente, la APCE y el PARLATINO podrán presentar comunicaciones escritas sobre temas en discusión en la otra institución.

  13. Los cargos directivos de la secretaría de la APCE y de la secretaría del PARLATINO se reunirán periódicamente para consultas con el fin de reforzar la cooperación y la coordinación entre ambas instituciones.

  14. La APCE expresa su disposición a organizar sesiones de formación en el marco de este acuerdo.

  15. V. Disposición final

  16. El presente Acuerdo de cooperación entrará en vigor el día de la firma por las dos partes. Podrá ser enmendado por común acuerdo de las partes, o suspendido o anulado por decisión de alguna de las partes.

Senador Jorge Pizarro Senador Lluis Maria de Puig
Presidente del Parlamento Latinoamericano Presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
Senadora Sonia Escudero Doctor Mateo Sorinas
Secretaria General del Parlamento Latinoamericano Secretario General de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
Dado en la ciudad de Panamá, República de Panamá,  a los cinco días del mes de diciembre de 2008.
 
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