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El Secretario debe conocer y disponer de la información y documentación necesarias, relacionadas con los puntos de la agenda. Tomará nota, durante los debates, de las supresiones, modificaciones, sustituciones o adiciones de las propuestas, sometidas a votación. Al final de los debates elaborará, sucintamente, el acta de la reunión, con sus anexos.
El Relator cumplirá las mismas funciones, con relación a determinado proyecto que le hubiere sido encomendado por la Comisión o el Presidente
La Directiva de cada Comisión podrá establecer las subcomisiones que estimare convenientes, previa consulta con la Secretaría de Comisiones; modificar los horarios en sus sesiones y el orden en el tratamiento de los asuntos sometidos a su consideración; encargar tareas de estudio, consulta y redacción a cualquiera de sus integrantes; y requerir y facilitar la audiencia a aquellas personas o invitados especiales, que puedan contribuir significativamente a un mejor logro de los objetivos de la Comisión.
Además, asistir a las reuniones de Directivas de las Comisiones Permanentes, convocadas por la Mesa Directiva y la Secretaría de Comisiones







