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Las Comisiones Permanentes integran el órgano especializado del Parlamento Latinoamericano, con funciones de análisis, estudio e investigación sobre temas políticos, sociales, económicos, culturales, jurídicos, laborales, derechos fundamentales, sanitarios, ambientales, agropecuarios, servicios públicos, corrupción y, asuntos referentes a la mujer, el niño, la juventud, el anciano, las etnias y todos aquellos que en común interesan a América Latina.
La denominación precisa de las Comisiones Permanentes que se ocuparán de los temas a que se refiere el artículo anterior será indicada en el Reglamento de este Estatuto, así como todo lo relativo a sus competencias, composición y funcionamiento y al de las comisiones temporales y especiales.
Los Parlamentos miembros se integrarán a las Comisiones en que deseen participar, con dos representantes, previa comunicación y acreditación a la Secretaría de Comisiones. Dichos representantes permanecerán dos años en sus cargos y no deberán ser removidos de sus funciones por los Parlamentos a los que pertenecieran, salvo circunstancias excepcionales que así lo exijan. Pueden ser reelegidos o continuarán ejerciendo dicha representación si no se recibiere comunicación en contrario.Su designación la harán dichos Parlamentos, dentro de los sesenta días siguientes a la Asamblea Ordinaria.
Si no se acreditare o asistiere sino un solo delegado, éste acumulará 2 votos
Cada Congreso puede designar, si su régimen interno lo permitiere y las conveniencias lo hicieran aconsejable, hasta 10 miembros en las comisiones, pero manteniendo el derecho a solo 2 votos.







