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Reglamento de Personal del Parlamento Latinoamericano

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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: Objeto

El presente reglamento establece las condiciones del régimen laboral del personal empleado por la Sede Permanente del Parlamento Latinoamericano, definiendo las normas de contratación, la clasificación de cargos y remuneraciones, los deberes y beneficios del personal.

Artículo 2º: Alcance

El presente reglamento se aplica al personal de apoyo administrativo y de servicios generales, al personal profesional, al personal de confianza, a los funcionarios internacionales, al Secretario Ejecutivo y al Director de la Sede Permanente del Parlamento Latinoamericano.

Artículo 3º: Definición

Entiéndase por “personal de la Sede Permanente” a las personas contratadas por el Director de Sede, siguiendo instrucciones de la Secretaría Ejecutiva del Organismo, para desempeñar tareas administrativas, técnicas y de servicios generales en la Sede Permanente del Parlamento Latinoamericano.

Artículo 4º: Política de personal

La ejecución de la política de personal de la Sede Permanente del Parlamento Latinoamericano se efectuará a través de la Secretaría Ejecutiva y la Dirección de Sede, en los términos que establece el presente reglamento.

TÍTULO II
DEL PERSONAL DE LA SEDE PERMANENTE DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO

Artículo 5º: Constancia de clasificación y categoría

Los empleados de la Sede Permanente del Parlamento Latinoamericano serán contratados dejando constancia de su clasificación y categoría.

Artículo 6º: Clasificación

El Personal de la Sede Permanente incluye:

  1. Funcionarios Internacionales;
  2. Personal de apoyo administrativo y de servicios generales;
  3. Personal profesional;
  4. Personal local contratado de apoyo temporario.
  5. Personal de confianza

Artículo 7°: Definiciones

  1. Entiéndase por funcionarios internacionales a aquellos que han sido acreditados en cuanto tales ante la Cancillería del país donde está ubicada la Sede del Parlamento Latinoamericano.

  2. Entiéndase por personal de apoyo administrativo y de servicios generales, a los miembros de personal que han sido contratados para funciones de índole administrativa y de servicios generales conforme a las leyes laborales vigentes en el país de la Sede.

  3. Entiéndase por personal profesional al personal que desarrolla funciones de asesoría y que se encuentra destinado a una dependencia en particular.

  4. Entiéndase por personal de apoyo temporario al personal contratado para el propósito de brindar servicios de apoyo a proyectos temporarios. Estos funcionarios son contratados localmente conforme a las leyes laborales que rigen en el país Sede.

  5. Entiéndase por personal de confianza  aquel que ha sido designado por los miembros de la Mesa Directiva a propuesta de cualquiera de ellos.  Este tipo de designación tendrá vigencia mientras exista conformidad de la misma.

Artículo 8º: Categorías

El personal de la Sede Permanente se encuentra distribuido por categorías, en conformidad con la clasificación introducida en el artículo 7°, de acuerdo con las normas de clasificación propuestas por el Secretario Ejecutivo y aprobadas por la Mesa Directiva del Organismo.

La Dirección de Sede Permanente tiene la responsabilidad de velar porque las categorías de cada cargo sean congruentes con las funciones y nivel de responsabilidad otorgado al empleado, de conformidad con las normas de clasificación.

Artículo 9º: Marco de la relación laboral

Las relaciones entre la Sede del Parlatino y el personal contratado a que se refiere el artículo 6º se rigen por el contrato de trabajo escrito que se firme entre las partes, además de lo que se establece en este Reglamento.

Artículo 10°: Criterios de Selección

A efectos del proceso de selección de personal, se tomarán en consideración los siguientes factores:

  1. Eficiencia, competencia y probidad de los candidatos, en lo posible, sobre la base de una representación geográfica.
  2. Selección sin consideración de raza, credo, sexo o filiación política.
  3. Preferencia a nacionales de países miembros, salvo cuando, en circunstancias excepcionales, las necesidades del servicio requieran el nombramiento de nacionales de otros Estados.

Artículo 11°: Plazo del contrato

El personal de apoyo administrativo y de servicios generales y el personal profesional serán contratados por tiempo determinado o indeterminado.

El contrato por plazo determinado tendrá duración máxima de 2 (dos) años, terminando sin necesidad de preaviso.

El contrato por plazo indeterminado podrá terminar en cualquier tiempo fundamentado en las razones previstas en el presente reglamento o política presupuestaria, siempre que medie previo aviso de al menos 30 (treinta) días y conforme a la legislación vigente en el país.

El presente reglamento no se aplica en los casos de contratación para ejecución de servicios determinados sin relación de empleo, caso en que valdrán las disposiciones de los respectivos contratos.

El presente reglamento se aplicará para el personal suministrado directamente por el país Sede solo en lo concerniente a los deberes establecidos en el Título III del mismo. El referido personal depende funcionalmente del país Sede, pero jerárquicamente del Director de Sede y demás autoridades del Parlatino según correspondan.

Artículo 12º: Efectivización

Para la efectivización de la contratación de empleados, éstos deberán cumplir un período de prueba no menor a 60 (sesenta) días ni mayor a 120 (ciento veinte) días, al cabo de los cuales, en base al informe del superior inmediato presentado con antelación al vencimiento del plazo que se haya acordado para el período de prueba, se determinará si se procede o no a la designación correspondiente.

En caso de que el informe no fuese favorable, la persona no accederá al cargo ni tendrá derecho a indemnización alguna.

TÍTULO III
DEBERES

Artículo 13º: Deberes

Son deberes del personal del Parlamento Latinoamericano comprendido en el presente reglamento en conformidad con el artículo 2º a saber:

  1. Cumplir las disposiciones, instrucciones y órdenes impartidas, directamente a través de los canales establecidos por las autoridades del Parlamento Latinoamericano.
  2. Concurrir a su lugar de trabajo y laborar durante los días y horas establecidos en su contrato de trabajo.
  3. Cumplir, con diligencia y cuidado, las funciones inherentes a su cargo.
  4. Cuidar de los documentos y demás propiedades del Organismo.
  5. Satisfacer las comisiones que les encomendaren sus superiores e informar, de inmediato, su cumplimiento.
  6. Guardar reserva respecto a los asuntos de los que tome conocimiento en el ejercicio de sus tareas y cuya comunicación no sea una de sus obligaciones o funciones.

Artículo 14º: Manejo de Fondos

Los funcionarios que ejerzan cargos relacionados con el manejo de fondos del Parlamento, deberán constituir fianza a favor del Parlamento por el monto determinado por el Secretario Ejecutivo.

Dicha fianza podrá consistir en una póliza de seguro cuya prima será pagada por el Parlamento, sin prejuicio de que éste  pueda ejercer las acciones legales correspondientes.

Artículo 15º: Inmunidades, exenciones y privilegios.

Los privilegios, inmunidades y exenciones relativos al parlamento y a su personal, se otorgan en función de la naturaleza y fines del parlamento y no justifica el incumplimiento de obligaciones privadas o la violación de leyes y reglamentos por parte de los funcionarios, quienes deberán poner en conocimiento de su respectivo superior  inmediato toda situación de conflicto con las autoridades del país Sede con ocasión de las exenciones, inmunidades y privilegios de los cuales gocen en su carácter de tales, para los efectos que correspondan.

Parágrafo 1:

El Secretario Ejecutivo y el Director de la Sede ejercerán debido control sobre el correcto uso de los beneficios derivados del régimen de exenciones y privilegios reconocidos a los funcionarios internacionales, y podrá regularlos en resguardo del prestigio del parlamento.

Parágrafo 2:

El Secretario Ejecutivo y el Director de la Sede adoptarán las medidas que consideren convenientes para hacer efectivas las inmunidades, exenciones y privilegios que correspondan a los funcionarios del Parlatino, de conformidad con lo dispuesto en el tratado de institucionalización y los Acuerdos de Sede.

Artículo 16º: Independencia

En el cumplimiento de sus deberes, el personal de apoyo administrativo y de servicios generales, profesional y de confianza no buscará ni recibirá instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena al Parlamento Latinoamericano.

Los empleados no podrán recibir remuneración de los gobiernos o de otras entidades, a excepción de:

  1. Remuneraciones provenientes del ejercicio de actividades docentes;
  2. Remuneraciones por conferencias o publicaciones;

Para los casos contemplados en los numerales 1. y 2. se requerirá autorización expresa del superior de la dependencia y del Secretario Ejecutivo.

Artículo 17º: Conflicto de intereses

Ningún miembro del personal de apoyo administrativo, de servicios generales y profesional prestará sus servicios a otras entidades, sean públicas o privadas, en condiciones que no sean específicamente aprobadas por el Director de la Sede Permanente del Parlamento Latinoamericano.  Tampoco podrán aceptar condecoraciones de gobiernos, ni honores, previos, gratificaciones, favores u obsequios cuando, a juicio de la Mesa Directiva, ello resulte incompatible con su condición de funcionario del Organismo.

La Elección de un miembro del personal en un puesto público electivo de carácter político implicará su renuncia al cargo que desempeñe en la Sede Permanente del Parlamento Latinoamericano.

Artículo 18º: Misiones Oficiales

Los funcionarios se encuentran obligados a cumplir la misión oficial que se les encomendare.  Las misiones serán propuestas por el superior respectivo.

Al finalizar la misión, el funcionario deberá entregar un informe de las tareas realizadas al superior.

Artículo 19º: Responsabilidades

El funcionario deberá disponer de la documentación personal que le permita viajar a los países en los que deba cumplir la misión y retornar a la Sede del Parlamento Latinoamericano, que se hará cargo de:

  1. El boleto de pasaje ida y vuelta, el cual será de clase económica, por la ruta más conveniente.
  2. Los viáticos, cuyo monto por día será determinado anualmente por el Secretario Ejecutivo, según las directrices dadas por la Mesa Directiva.

TITULO IV
DERECHOS

Artículo 20º: Gastos de Instalación y Retorno

El funcionario internacional tendrá derecho a los siguientes beneficios siempre que para la prestación de sus servicios personales, y con ocasión del contrato respectivo cambie de residencia permanente:

  1. Asignación de instalación no reembolsable, equivalente a US$ 1.500,00 (mil quinientos dólares americanos), cuando se trate de contratos de un año o más, pagadero en la oportunidad en que el funcionario internacional tome posesión del cargo.
  2. Pasaje aéreo, en clase económica, desde su lugar de origen al país Sede y retorno al término de su relación laboral
  3. Un valor equivalente a US$ 1.000,00 (mil dólares americanos) para traslado de su menaje al concluir su contrato de trabajo
  4. Un pasaje extra anual de ida y retorno a su país de origen.

Artículo 21: Prima de Navidad  y Aguinaldo

Los funcionarios del Parlamento Latinoamericano tendrán derecho a recibir una prima anual, denominada bonificación de fin de año.

Esta prima se cancelará entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año y equivaldrá a un sueldo básico mensual.

Igualmente tendrán derecho al aguinaldo equivalente a un sueldo básico mensual, pagadero el 50% (cincuenta por ciento) en junio y el otro 50% (cincuenta por ciento) en noviembre.

Artículo 22: Fondo de Previsión

El Parlamento establece y se obliga a mantener un Fondo de Previsión para los funcionarios no locales, el cual tiene por objeto constituir un ahorro en beneficio de cada funcionario, para serle entregado a la terminación de sus servicios o, para obtener préstamos en los términos establecidos en un reglamento especial.

El fondo de previsión se formará con un aporte del Parlamento igual al 8% (ocho por ciento) del sueldo básico de cada funcionario y un aporte voluntario  de los funcionarios igual al 4% (cuatro por ciento) del mencionado sueldo básico.

Artículo 23º: Fondo de Antigüedad

El Parlamento establece y se obliga a mantener un Fondo de Antigüedad para los funcionarios no locales, el cual tiene por objeto constituir un monto en beneficio de cada funcionario, para serle entregado exclusivamente a la terminación de sus servicios, lo cual se detallará en un reglamento especial.

Este Fondo se formará con un aporte del Parlatino igual al 8% (ocho por ciento) del sueldo básico de cada funcionario y un aporte obligatorio mínimo de los funcionarios igual al 4% (cuatro por ciento) del mencionado sueldo básico. El funcionario puede aportar voluntariamente una suma superior a dicho 4%.

Parágrafo Único.  Los aportes al Fondo de Previsión y al Fondo de Antigüedad serán depositados en cuentas especiales.

Artículo 24º: Préstamos

Los funcionarios podrán obtener préstamos en las siguientes condiciones:

a) A corto plazo, pagaderos hasta en 18 (dieciocho) meses.
b) A mediano plazo, hasta por 36 (treinta y seis) meses, para la adquisición de vehículo, mobiliario, enseres y cualquiera otra finalidad que a juicio del Comité de Préstamos requiera del plazo antes mencionado.
c) A largo plazo, hasta por 60 (sesenta) meses para fines relacionados con la adquisición o mejoramiento de la vivienda permanente del funcionario.

Parágrafo 1º.

El otorgamiento de préstamos estará a cargo de un comité integrado por el Secretario Ejecutivo, el Director de la Sede y un representante de los funcionares no locales.

Parágrafo 2º.

El monto de los préstamos no podrá exceder del 60% (sesenta por ciento) del saldo que registre la cuenta individual del funcionario en el Fondo de Previsión, en el momento de presentar la solicitud correspondiente, salvo cuando el préstamo se destine a la adquisición o mejoramiento de la vivienda del funcionario, en cuyo caso se podrá conceder hasta el 80% (ochenta por ciento).

Parágrafo 3º:

El monto de los préstamos se calculará de modo que la amortización mensual no exceda el 25% (veinticinco por ciento) del sueldo básico del solicitante.

Parágrafo 4º:

Los préstamos serán reintegrados en cuotas mensuales iguales, que le serán descontadas al funcionario de su sueldo.

Artículo 25: Retiro de los Fondos

Al término de la relación laboral el funcionario tendrá derecho de retirar el saldo neto de sus haberes en los Fondos, previa deducción del monto de las obligaciones que en dicha oportunidad tuviese con el Parlamento.

Artículo 26º: Seguros

El Parlamento establecerá los siguientes seguros de sus funcionarios:

a) Enfermedad, que incluye cirugía, hospitalización, maternidad y odontología; y,
b) Accidente de trabajo.
c) Fallecimiento

Las primas que causen los seguros de accidente de trabajo y el seguro de vida, serán pagadas en su totalidad por el Parlamento.  Las primas correspondientes al seguro de enfermedad, incluida cirugía, hospitalización, maternidad y odontología, serán canceladas por el Parlamento y los funcionarios en proporción de 66,66% y 33,34%, respectivamente.

Parágrafo Único: La proporción en que se cancelen las primas a que se contrae este artículo, regirá también para la cancelación de los gastos no cubiertos por la indemnización que pague la compañía aseguradora, cuando el importe de dicha indemnización resulte inferior al gasto efectivo.

Artículo 27º: Contratación de pólizas

La Sede Permanente, a través de su Director y con las previsiones contenidas en el Reglamento de Compras y Contrataciones, gestionará la contratación de pólizas por accidentes de trabajo y fallecimiento, de la mayor cobertura posible, con las facilidades y conveniencias que ofrezcan las compañías del ramo.

Parágrafo Único: El monto de capital asegurado en la póliza colectiva de accidentes personales o de vida será pagado directamente al o a los beneficiarios designados por el funcionario.

Artículo 28º: Auxilio por muerte

En caso de muerte de un funcionario sus dependientes recibirán:

a) El doble de lo que tenga ahorrado en el Fondo de Antigüedad;
b) Si se tratase de un funcionario no local, el gasto que ocasione el traslado de sus restos al país de origen; y,
c) Hasta un máximo de US$ 4.000,00 (cuatro mil dólares), como contribución a los gastos de funerales.

Parágrafo Único: En caso de muerte de alguno de los dependientes de un funcionario, el Parlamento pagará  1 (un) mes de sueldo básico, así como el valor del traslado de los restos al país respectivo, si fuere el caso.

Parágrafo Segundo: Los beneficios establecidos en este Artículo se pagarán en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha del fallecimiento.

Artículo 29º: Vacaciones

Los empleados tendrán derecho a treinta días calendario de vacaciones por cada año o proporcional al tiempo laborado.

Las vacaciones del personal serán otorgadas durante el período de receso de la Sede Permanente, comprendido entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente.

Artículo 30º: Proporcional vacaciones

Terminada la relación laboral antes que el funcionario hubiese hecho uso del derecho a vacación anual, el Parlamento pagará por este concepto, la remuneración equivalente al proporcional de las vacaciones no gozadas.

Artículo 31º: Licencia por maternidad

El personal tendrá derecho a 3 (tres) meses de licencia remunerada por maternidad.  Al efecto, deberá presentar los certificados correspondientes. Dicho plazo podrá ser extendido por 3 (tres) meses de licencia sin goce de sueldo. En este caso se garantiza la continuidad laboral de la empleada.

Artículo 32º: Licencia por paternidad

El personal tendrá derecho a 2 (dos) semanas de licencia remunerada por paternidad, posteriores al nacimiento. Al efecto, deberán presentar los certificados correspondientes.

Artículo 33º: Licencia por enfermedad

Por enfermedad o accidentes graves el funcionario podrá gozar de licencia remunerada de hasta 2 (dos) meses, para lo cual deberá presentar el respectivo certificado médico.

Artículo 34º Licencias no remuneradas

El Director de la Sede podrá conceder permisos no remunerados hasta por 15 (quince) días hábiles anuales, cuando existan razones válidas en los motivos expuestos por el funcionario solicitante.

Artículo 35º: Cursos y seminarios

El Parlamento Latinoamericano facilitará a su personal el goce de becas y el acceso a cursos y seminarios especiales relacionados con la actividad del Organismo, a efectos de asistirlo en el mejoramiento de sus habilidades y calificaciones, lo cual estará sujeto a la correspondiente partida presupuestaria.

Artículo 36º: Días hábiles

Son hábiles para el trabajo todos los días del año, con excepción de los feriados y los no laborables, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el país sede.

Los funcionarios no locales serán eximidos de trabajar el día de la fiesta nacional de su país.

TÍTULO V
CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 37º: Horas de trabajo

El horario normal de trabajo en la Sede Permanente será igual al establecido en el país Sede para los funcionarios del Congreso Nacional.

Artículo 38º: Horarios especiales

El Secretario Ejecutivo podrá establecer horarios especiales para determinados funcionarios cuando situaciones excepcionales o la índole de las actividades que realicen así lo determine, incluso en los sábados o feriados, a través del acuerdo de compensación de horas extras.

En casos de eventos especiales, emergencia o condiciones climáticas extremas, el Director de Sede se guiará por el mismo criterio del gobierno nacional, para determinar si las circunstancias justifican alterar el horario laboral o excusar al personal del trabajo.

Cuando lo exijan las necesidades del servicio, el Director de Sede podrá requerir con la debida anticipación y con la anuencia del trabajador, a los funcionarios que trabajen en exceso de la jornada normal de trabajo, lo cual se considerará como cumplimiento de tareas fuera del horario normal.

La compensación del trabajo fuera de horario normal podrá con la anuencia del trabajador ser pagada o concedida en forma de tiempo libre, en un número igual a las horas trabajadas.

Artículo 39º: Escala salarial

Corresponde a la  Mesa Directiva aprobar la escala salarial del Organismo, a propuesta del Secretario Ejecutivo.

Artículo 40º: Liquidación

Los empleados comenzarán a devengar su remuneración a partir del día en que lo estipule el contrato.

El Parlamento Latinoamericano descontará del sueldo básico, además de los descuentos obligatorios en la legislación vigente en el país sede, la contribución al Fondo de Previsión y aquello que debe retenerse por orden judicial.

Artículo 41°: Anticipos de sueldo

Previa solicitud por escrito dirigida a la oficina de Tesorería, podrá concederse a los funcionarios anticipos de sueldo, en casos de urgencia debidamente justificados.

TÍTULO VI
DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo 42º: Evaluación del desempeño

El Secretario Ejecutivo realizará, por lo menos una vez al año, un análisis y evaluación del desempeño individual de cada funcionario a efectos de determinar su rendimiento y eficiencia. Dicha evaluación tendrá como base los informes presentados por los inmediatos superiores.

Parágrafo Único:
La Mesa Directiva, anualmente, deberá conocer la evaluación hecha por el Secretario Ejecutivo acerca del cumplimiento, resultado, costos y cualquier otra circunstancia derivada de la aplicación del reglamento de personal.

Artículo 43º: Ascensos

Cada dos años, la Mesa Directiva evaluará los informes de desempeño, junto a la capacitación adquirida del personal y los puestos vacantes, y determinará la posibilidad de un ascenso en la categoría del funcionario.

Artículo 44º: Responsabilidad financiera

Todo funcionario que, por malicia, negligencia inexcusable  por no observar el Reglamento de Personal u otras disposiciones ocasione a la Sede cualquier daño o perjuicios financieros será responsable por estos y se le exigirá la debida compensación.

Artículo 45°: Medidas disciplinarias

El Secretario Ejecutivo podrá imponer medidas disciplinarias a los funcionarios por conducta que no se ajuste a los reglamentos del Organismo, o por trabajo deficiente.

Las medidas disciplinarias consistirán en amonestación verbal o escrita, censura por escrito, suspensión o destitución:

  1. La amonestación verbal es una advertencia que se hace por conducta indebida o deficiencia en el trabajo; será dada directamente por el superior jerárquico de la dependencia y no se dejará constancia de la misma en el expediente del funcionario, por lo que debe entenderse que no afecta sus intereses.
  2. La amonestación escrita procederá cuando la falta de conducta del funcionario o su deficiencia en el trabajo aconsejen que se deje constancia por escrito de la advertencia en el expediente del funcionario.
  3. La censura por escrito es una reprimenda que se hace al funcionario. Es una medida más severa que la amonestación.
  4. La suspensión consiste en la privación temporal del desempeño de las funciones del puesto, así como del sueldo y de todos o algunos de los beneficios que normalmente tiene derecho el funcionario.
  5. La destitución consiste en la terminación del servicio por faltas de conducta o deficiencia en el trabajo de tal gravedad o persistencia que requiera la imposición de tal medida.

TÍTULO VII
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Artículo 46º: Causas justificadas

Son causas justificadas de terminación de la relación laboral, imputables a los funcionarios, las siguientes:

  1. Comisión de injurias o conducta inmoral en el trabajo;
  2. Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave a los útiles de trabajo, mobiliario, documentos y demás pertenencias del Parlamento Latinoamericano;
  3. Faltas graves a las obligaciones inherentes al cargo;
  4. Incitación a actos que conduzcan a una suspensión arbitraria del trabajo o impidan su normal y eficaz desarrollo, salvo que las mismas se hayan adoptado por decisiones colectivas amparadas en los derechos consagrados en convenios internacionales de la OIT;
  5. Abuso en el ejercicio de las exenciones, inmunidades y privilegios.

Artículo 47º: Terminación por reducción del presupuesto

En caso de reducción del presupuesto por razones económicas o financieras, el Secretario Ejecutivo, con acuerdo del Director de Sede, podrá dar por terminada la relación laboral con alguno o algunos de los funcionarios del Organismo.  En este caso, deberá comunicarse tal decisión con 1 (un) mes de antelación y cumplirá las previsiones en materia de indemnizaciones, previstas por la legislación del País Sede.

Artículo 48º: Despido indirecto

Se considera despido indirecto a cualquier acto que modifique en forma desfavorable, las condiciones de trabajo explicitadas en el contrato laboral, y cumplirá las previsiones en materia de indemnizaciones previstas por la legislación del País Sede.

Artículo 49º: Aviso por escrito

El Parlamento Latinoamericano, a través de su Director de Sede, deberá comunicar por escrito al funcionario, su propósito de dar por terminada la relación laboral, determinando la causa o causas en que se funde.

El funcionario tendrá derecho a apelar la decisión dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la comunicación de retiro, fundamentando por escrito sus descargos.  La apelación será decidida, sin otras instancias, por la Mesa Directiva, pudiendo delegarse esta competencia en el Secretario Ejecutivo, quien resolverá dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al recibo de la apelación, la cual será con carácter inapelable.

Artículo 50º: Despido

El despido sin causa del funcionario generará la obligación del Parlamento Latinoamericano de pagar la indemnización prevista por la legislación del País Sede.

Artículo 51º: Constancia

Al finalizar la relación laboral con el Organismo, el funcionario recibirá una constancia firmada por el Director de la Sede, indicando el cargo o cargos que ejerció y el tiempo en que permaneció en ellos.

TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 52º: Situaciones no previstas

Todas aquellas circunstancias que no hayan sido previstas en el presente reglamento serán resueltas por la Secretaría Ejecutiva, la cual informará su decisión a la Mesa Directiva en su reunión más próxima. La Mesa Directiva decidirá sobre la conveniencia de incorporar la materia objeto de la decisión al reglamento de personal.

Artículo 53º: Modificación del Reglamento

El presente reglamento podrá ser enmendado, en todo o en parte, por la Junta Directiva del Organismo, con el dictamen de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos. Para que las enmiendas propuestas sean aceptadas, deberá contarse con una mayoría de 2/3 del total de los miembros presentes.

 
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